En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION Y SUSTITUCION de la medida cautelar privativa de libertad, peticionada por el abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, Defensor privado del procesado INDOMAR SMITH BARRIOS plenamente identificado en autos, como presunto autor de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, ilìcitos previstos y sancionados en los artículos 5 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y 277 del Còdigo Penal, por lo que se MANTIENE LA medida cautelar privativa de libertad con todos sus efectos, hasta tanto se realice la audiencia de juicio oral y publico, actualmente convocada para el día 16 de Diciembre de 2009 a las 2:30 am. Todo a tenor de lo dispuesto en los artículos .....