D E C I S I O N
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en fecha 12 de agosto de 2010, en contra de la decisión publicada en fecha 09 de agosto de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida en los términos aquí expuestos.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.