Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara LUGAR LA DEMANDA interpuesta por RAFAEL SIMÓN DURAN MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.944.417, contra ADOLFO JOSÉ CARABALLO GARELI y BRACOBIA PALMIRA GUTIÉRREZ DE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de la cédula de Identidad Nº V-4.021.575 y V-2.640.040, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva). En consecuencia, SE LE ORDENA a la parte demandada pagar la cantidad adeudada al actor, que se detallan de la siguiente manera: PRIMERO: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) monto del instrumento privado reconocido en el cual se fundamenta la pretensión. SEGUNDO: la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES .....