DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos JESÚS ZAMURIA, DAVID BARRIOS, HENRY BRICEÑO y PABLO DELGADO, en su condición de Secretario General, Secretario de Reclamos, Secretario de Organización y Secretario de Vigilancia, de la Junta Directiva del SINDICATO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZUCAR Y SUS DERIVADOS DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA (SPTICADG), de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
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