DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción mero declarativa intentada por la sociedad mercantil ARROCERA 4 DE MAYO S.A. para la interpretación de las cláusulas 43 y 68 de la Convención Colectiva de los Trabajadores al Servicio de la sociedad mercantil mencionada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.