En virtud de lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber operado la inactividad procesal en el juicio que por MOTIVO DIVORCIO 185-A, incoara el ciudadano WULLIAM ANSELMO BADILLA SILVA, contra la ciudadana MARLENE COROMOTO CARMONA ARANGUREN.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida, previa notificación de la parte demandante.
No hay condenatoria a costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.