En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada, solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Daniel Méndez Vásquez.