Vista la redención de pena efectuada, se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 484 ejusdem, correspondiente al ciudadano CAMEJO CAMACARO JESUS EDUARDO cédula de Identidad N° 22.602.009, de 22 años de edad, nacido el 23/11/84, hijo de Gloria Ramona Camacaro y Franklin José Camejo, de oficio obrero, residenciado en el Barrio La Vega, calle Principal antes de llegar al túnel que divide el Barrio El Carmen con el Sector La Vega en Barquisimeto Estado Lara.
Consta en autos, que el penado fue condenado por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24/05/07, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 del.....