Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.) Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogado LID DILMARY LUCENA RIVERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público con sede en Acarigua, contra la decisión dictada por el Juzgado de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, en fecha 10 de agosto de 2007, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PEDRO ARGENIS PERAZA, por la comisión del delito de Simulación de Indicios, en perjuicio de Quero Ramos Piter Luis. 2.) La nulidad de la totalidad de la decisión recurrida; y, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Alguacilazgo) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, exten.....