este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano ISMAEL ANTONIO LOBATÓN YAJURE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-12-1966, natural de Acarigua del estado Portuguesa, domiciliado en la calle principal casa N° 2-2 del barrio 15 de marzo de Acarigua, titular de la cédula de identidad número: 10.142.037; por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 2 ordinales 3°, 4°, 5° de la misma ley en perjuicio de LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GARCÍA, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.