Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN que le fuere impuesta al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de OMITE POR RAZONES DE LEY, en sentencia dictada en fecha 21 de Octubre de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en virtud de su fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 y 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
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