D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogada MIROSLAVA URIBE ROMERO, apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 9 de agosto de 2012, que negó la oposición formulada en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano JOSÉ AVELINO MONCADA COLMENÁREZ contra la ciudadana HUGO DARÍO ROJAS GÓMEZ Y OTROS todos identificados.
Se condena en costas a la parte perdidosa en esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Pr.....