DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, a los ciudadanos, DAVID JESUSU PEREZ PINEDA, RENZO DAVID PEREZ PINEDA Y JACKSON JOSE NAVAS CORONE, titular de la cédula de identidad Nº 18.341.956, 16.047.742, 22.271.171 respectivamente. SEGUNDO: Se acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesa sobre los referidos ciudadanos. TERCERO: Notifíquese a la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Remítase al Archivo Judicial, una vez vencido el plazo de ley.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LOPEZ GONZALEZ