DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: HERNÁN DANIEL TORO VALDERRAMA Y RAYCELIS LUISIANA BETANCOURT NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 18.669.311 y V.- 20.350.412, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 15 de Abril del año 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Acta de Matrimonio Nº 32 del Libro de registros de matrimonios, llevados por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanar.....