En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SÁNCHEZ DE SOLORZANO, corrigiera la solicitud de Inspección Judicial, por ser ambigua y no contener los medios probatorios sobre la tenencia relacionada, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, no obstante al escrito presentado en fecha dos (02) de diciembre de 2025, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.