En atención a que en el presente asunto KP01-P-2003-000811, actué como Juez de Control N° 1, realizado la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09-05-2003, motivo por el cual, por haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez, decretándole a los imputados ROGER ALEXANDER GIMENEZ NOGUERA y JUNIOR MANUEL IBARRA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 y 87 del mencionado Código. Expídase por secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, junto con copia de la audiencia que corres inserta a los folios 11 al 17 del presenta asunto y de la fundamentacion de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Remítase a secretaría de los fines de que sea distribuido a otro Juez de juicio.
Cúmplase.
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