DISPOSITIVA
En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la abogada ROSA MARIA GODOY MENDOZA en su carácter de defensora privada de los ciudadanos: ANDRES OSWALDO PEREZ MORENO, DOMINGO ANTONIO RIVAS MURIA; y por la abogada YARITZA RIVAS en su carácter de defensora pública del ciudadano HENRY GUILLERMO GUTIERREZ RANGEL contra la decisión dictada en fecha 19 de noviembre del 2005, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual decreta medida privativa judicial de libertad a los ciudadanos ANDRES OSWALDO PEREZ MORENO, DOMINGO ANTONIO RIVAS MURIA y HENRY GUILLERMO GUTIERREZ RANGEL de conformidad al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese.....