Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.120.280, de oficio chofer, natural del Tocuyo estado Lara, residenciado en el callejón 01 casa s/n del Caserío Los ejidos del estado Lara, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho en perjuicio de CARLOS ANDRÉS ESTEBAN REQUENA, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.