III
DEFINITIVA:
En fuerza a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Obligación Alimentaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: NAYALY EDILET ARENAS CORONADO, identificada en autos, en representación del niño: JAIME ALONZO SILVA ARENAS, en contra del ciudadano: JAIME JOSÉ SILVA; se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), a partir del mes enero de dos mil seis, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Doscientos Mil Bolivares (200.000,oo), para sufragar los gastos de ropa, zapato y útiles escolares, en cuanto a los gastos de medico y medicina que sea proporcionado por ambos padres cuando lo .....