DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Acuerda la calificación de flagrancia y la prosecución por la vía del procedimiento Ordinario; conforme al 248 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
2.- Declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que se desestime la calificación de flagrancia y se acuerde la libertad plena.
3.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares sustitutivas de Libertad e impone al imputado Betancourt Betancourt Manuel Antonio anteriorme.....