En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JHONNY JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.559.936, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Latonero, residenciado en Barrio Nuevo, calle 14 entre carreras 13 y 14, casa Nº 102, Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Defensora Pública Penal Abogada Luisa Oribio, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos. SEGUNDO: Se ordena a tenor de lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese por ésta causa de la Medida de Coerción Personal dictada en contra del ciudadano JHONNY JOSÉ MA.....