Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder otorgado al referido abogado y observa que en dicho poder no especifica a que sujeto, persona natural o jurídica deba demandar, vale decir que a pesar de ser un poder especial laboral, no señala contra quien se va a interponer la demanda, motivo por el cual el apoderado actor no tiene mandato para interponer acción contra ningún sujeto, razón esta que hace inadmisible la presente demanda en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN PRADO. Y así se establece.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.