DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano ANTONIO VELASQUEZ GONZALEZ, natural de Ricaurte, nacido en fecha 20-07-1969, de 37 años de edad, profesión u oficio Vigilante, residenciado en; La Urbanización La Guajira Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº: 25.778.561, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80 segundo del ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana: ONNIELY ISABEL VECCHIONE MEDINA; DETENTACION DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 en perjuicio del .....