DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: REGINO SILVA y YAMILETH COROMOTO SALAZAR COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.598.620 y V-15.213.886; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; en fecha 18 de Septiembre de 1.993, según consta del Acta de Matrimonio Nº 71. Y Así se Declara.
Respecto a los adolescentes y la niña: .................., actualmente de quince (15), trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, se decretan las siguientes medidas de conformidad con el artículo 351 de la Ley O.....