Las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. Asimismo, piden que se oficie a la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua del Estado Portuguesa, a los fines de que se de por terminado y cerrado el expediente signado con el Nro. 001-2009-01-00781, contentivo del procedimiento y Providencia Administrativa Nro. 826-09, de fecha once (11) de Diciembre del año 2009, aperturado por el hoy Ex-Trabajador.
Acto seguido el Juez en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya .....