Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana MARCOLINA RAMOS AFANADOR, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Declina la competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA.
TERCERO: Déjese transcurrir el lapso de Ley a los efectos de los recursos pertinentes, y una vez transcurrido remítase el expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a.....