este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada la ciudadana DARLIN YANETH MENDOZA, contra el ciudadano JOSÉ JAVIER ROMERO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15 de mayo de 1992, acta número 350, Folio 389 frente del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1992. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos. Devuélvanse los originales dejando en su lugar co.....