Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el único aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las obligaciones correspondientes, consistiendo en:
1) No incurrir en nuevos hechos delictivos
2) La Obligación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de responsabilidad del adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES. .....