En consecuencia, por efectos de la presente aclaratoria, queda establecido la declaratoria parcialmente con lugar de la apelación de la parte demandada contra el fallo de la primera instancia de fecha 16-07-2015, quedando confirmada pero modificada con relación a la condenatoria en costas que son eliminadas por esta Alzada por mandato del articulo 281 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente, se exonera de costas procesales en el presente recurso de apelación a la parte demandada por no haber sido confirmada en todas sus partes la referida sentencia del Tribunal de cognición.
Como corolario, en tales términos queda resuelta la solicitud de aclaratoria planteada por la parte demandante. Así se resuelve.