Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ZULAY DEL CARMEN TORRES GIL y MARCELINO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.466.822 y 5.131.418, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos ZULAY DEL CARMEN TORRES GIL y MARCELINO CASTILLO, en fecha primero de febrero de dos mil ocho (01-02-2.008), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Est.....