Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: RUBEN ANDRES ARJONA AMARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.966.661, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en AVENIDA SUCRE ENTRE CALLES 4 Y 5, BARRIO LAS BRISAS, EL PLAYON, MUNICIPIO SANTA ROSALIA, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.