DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de Noviembre de 2016, por el abogado EUSEBIO GIMENEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano WILMER ENRIQUE PEREZ AZUAJE, en contra del auto dictado en fecha 16 de Noviembre de 2016, y publicado el 22 de Noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en ocasión de la celebración de la audiencia de presentación, por aprehensión no flagrante, mediante la cual, se le impuso, al imputado de autos, Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 54 .....