ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN que impuso la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 18 de Febrero de 2013 al penado FAUSTINO FILOMENO ESPINA VÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.297.147, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Abril de 1986, de estado civil soltero, de ocupación electricista, residenciado en el Barrio Los Malabares, Calle Principal con Calle 10, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en la persona de RÉGULO ANTONIO VALERA; ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia condenatoria. Por consiguiente, se declara EXTINGUIDA dicha .....