-VI-
DECISION
Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano REINALDO RAFAEL CARVALLO APONTE debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS, contra la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, no se condena en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
En la ciudad de Acarigua, a los veinte (20) días del mes de enero del 2017.
LA .....