VII
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada, AURA ESTELA RANGEL ROMANO, titular de la cédula de identidad N° 10.139.966, Abogadas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.637.
SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia de fecha 22-11- 2024, dictada por el Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible el amparo constitucional.
TERCERO: Se condena en costas a la parte accionante, ciudadana JUANA AGRISPINA LÓPEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.078.10.....