Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267, en concordancia con el Artículo 944 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: se acuerda levantar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Órgano Jurisdiccional de fecha 21/04/2022, en consecuencia, una vez quede definitivamente firme la sentencia se ordena oficiar lo conducente a la oficina del Registrador Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.