DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de Derecho anteriormente analizadas y establecidas, este Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de
Arrendamiento intentó la ciudadana MAURA CELESTE COLMENAREZ TOVAR en contra del ciudadano ALEJANDRO DÍAZ; por cuanto se determinó que la relación arrendaticia había expirado en el mes de Abril de 2005. Y Así se Decide.
En consecuencia, el ciudadano accionado deberá pagar a la parte demandante los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Febrero y Marzo de 2005 a razón de Cien Mil Bolívares Exactos cada uno (Bs. 100.000,oo c/u); más los intereses que hayan sido generados por la mora en su pago; según lo dispone el Artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Inmobilia.....