Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL FLORES RIVERO Y MARIA ELOISA LAMAS, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.261.959 y 17.002.094; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño: María Junior Alexander Flores Lamas, en la cantidad de Sesenta Mil Bolivares (Bs.60.000,oo) mensuales, a partir del mes de febrero de 2006; en cuanto a los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 150.000,oo), para los gastos de: ropa, zapato, útiles escolares. En cuanto a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requiera el niño beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivari.....