En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la pretensión de fraude procesal, incoada por la sociedad mercantil AUTOPULLLMAN DE VENEZUELA C.A., contra la ciudadana MARIA RAQUEL MERIÑO ROMERO, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación formulada por el Abogado CARLOS OCHOA CASA, quedando confirmada la sentencia de fecha 27-09-2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.