DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente para la época de la comisión de los hechos, perpetrado en perjuicio de la PANADERIA EL CASTILLO, y de los ciudadanos FERNANDO RAMIRO DA SILVA y YAJAIRA COROMOTO RODRÍGUEZ; en virtud de no haberse demostrado la comisión del referido delito atribuido al mencionado ciudadano, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.
Se condena en costas al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 268 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera.....