DISPOSITIVO
	Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado JADALLA CHARANI en su carácter de parte intimante contra  la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en  Guanare, en fecha 12 de diciembre del año 2007.
SEGUNDO: Se condena en costas del recurso de apelación.