PRIMERO: El padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre los días domingo de cada semana a las 09:00 a.m. debiendo regresarlos a las 05:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales, y decembrinas serán de manera alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de los niños. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad.....