Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARIA CRISTINA DAVILA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-2.554.318, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicada específicamente en la calle 1 entre vereda 3 y 6, Sector el Estadium, Parroquia Coronel Mariano Peraza, de la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara,. Se le hace saber al solicitante que no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado con.....