De la revisión detallada de la Sentencia dictada por este Despacho en fecha 20 de Marzo de 2.007, en el expediente signado con el N ° KP02-S-2007-002290, se constató que en la parte dispositiva de la misma, se incurrió en el error involuntario de incluir a la ciudadana MHAIDA MARINA PEÑA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.432.836 como heredera del De Cujus, ciudadano JEAN CARLOS BARRAGAN GRATEROL, y por cuanto no consta en autos decisión alguna emanada de un Tribunal Competente en relación al Reconocimiento de Comunidad Concubinaria que mantuvo la referida ciudadana con el fallecido.
De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin .....