Este tribunal declarar el desalojo y así se decide.DECISIÓN. En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal del Municipio Morán de la circunscripción judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR: La demanda ntentada por el ciudadano ANGEL EGIDIO LUCENA TORRES, titular de la cédula de Identidad N° V-9.577.605, representado en esta oportunidad por los abogados Beatriz Giménez y Jose Luis Duarte, inscritos en el Inpreabogados con los N°s 104.028 y 68.317, respectivamente en contra de la ciudadana Lidice Josefina García, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.887.614, domiciliada en la ciudad de El Tocuyo, por motivo de Desalojo del inmueble en arrendamiento, por tiempo determinado, reconocido judicialmente y convertido en tiempo indeterminado; el cual está ubicado en la Urb. El Bosque, sector N° 01, calle 15, casa N° 15 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán d.....