Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos OSWALDO LUÍS HIDALGO CADENAS Y TIBISAY ALEIDA ANGULO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.139.012 y 17.048.382, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano OSWALDO LUÍS HIDALGO CADENAS, en beneficio de su hijo ..., de 05 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.