En este estado el Tribunal ha hecho una revisión de las actas y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara. Advirtiendo que de conformidad con el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo, sino también comprende la posibilidad de llevar a sus hijos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de contacto con él y que la madre está en la obligación de permitir que se cumpla dicho Régimen según lo expuesto en el libelo, es decir, el padre podrá visitar a sus menores hijos las horas mas convenientes, igualmente podrá visitar a sus hijos cualquie.....