D I S P O S I T I V A
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito entre los ciudadanos CAROLINA THOMASA LAVIERI LISCANO y GREGORIO PLASENCIA PLASENCIA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.837.922 y V-8.661.431, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 17 de Marzo de 2009, referente a el Convenimiento de Régimen de Convivencia familiar, por cuanto las partes no estipularon específicamente dicho régimen. Y Así se Establece.