DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la INCIDENCIA DE TACHA intentada por la representación judicial de la parte actora, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de la incidencia de tacha por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCION de la acción, opuesta como defensa por la representación judicial de la parte demandada.
CUARTO: SIN LUGAR la acción por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por ciudadano JOSÉ ALBERTO ESCOBAR QUERALES, contra la entidad mercantil SERENOS YARACUY C.A.
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