este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana NELIS CECILIA PALLARES MALDONADO Y JOHANYER ALCHAER JIMÉNEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Concejo Municipal del municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, estado Lara, en fecha 04 de marzo de 2004, según acta número 06, páginas 17, 18 y 19 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2004. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.